El Juzgado Séptimo de Distrito del Estado de Sinaloa declaró improcedente la solicitud de amparo solicitada por Alejandro Pimentel Medina, dirigente del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Guasave, lo anterior sustentado bajo el artículo 61 fracción XXII en relación con el artículo 107, fracción V y 113 e la Ley de Amparo.
El líder presentó demanda de Amparo ante el referido juzgado que fue registrada con el número 106/2019, después de la recisión de relación de trabajo de la que fue objeto el pasado mes de enero del 2019 por parte del Ayuntamiento de Guasave, bajo el argumento que la baja afectaba de manera directa sus derechos constitucionales y que constituía un agravio de imposible reparación.
Mientras tanto, las autoridades municipales no reconoce la personalidad jurídica de Pimentel Medina, y no visualizan cercana la posibilidad de la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo ni la conquista de nuevos derechos laborales por lo que esperarán a que el sindicato nombre nuevo líder sindical.