El tema de la familia Beltrán Atwell se analizó esta mañana en la Mesa de Seguridad acordando revisar en qué condiciones se encuentran de salud pudiendo llegar a consecuencias legales por no acatar el aislamiento social, de acuerdo al Código Penal y la Ley de Salud de Sonora donde se puede interponer sanciones de 40 a 300 Unidades de Medida y Actualización.
Mientras que en el Código Penal y la Ley de Salud de Sonora, con base en lo anterior, el Código Penal del Estado de Sonora, en el título décimosexto de "Delitos Contra La Vida y La Salud, en su capítulo I, de "Lesiones", del artículo 249, se contemplan las siguientes sanciones:
ARTICULO 249.- El que sabiéndose afectado de enfermedad venérea en período contagioso, o de algún otro mal grave y fácilmente transmisible, tenga relaciones sexuales, amamante, o de cualquier otra manera directa, ponga en peligro de contagio a otro, se le impondrá multa de cuarenta a trescientas