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02 de Diciembre del 2024
Economía

Deduce gastos escolares y obtén saldo a favor

Deduce gastos escolares y obtén saldo a favor

El regreso a clases implica una serie de gastos inevitables, como la compra de útiles escolares, uniformes y colegiaturas. No obstante, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece la posibilidad de deducir algunos de estos gastos en la próxima declaración anual, lo que podría resultar en un saldo a favor.


Si eres una persona física en los regímenes de salarios, honorarios, arrendamiento o actividad empresarial, tienes la oportunidad de reducir tu carga fiscal al deducir gastos relacionados con la educación, como colegiaturas y transporte escolar. Sin embargo, si perteneces al Régimen Simplificado de Confianza (Resico), estas deducciones no están disponibles debido a las ventajas fiscales que disfrutas en comparación con otros regímenes.

De acuerdo con el artículo 1.8 del decreto presidencial del 26 de diciembre de 2013, puedes deducir pagos por servicios educativos desde el nivel preescolar hasta el medio superior, siempre y cuando tus ingresos anuales no superen una Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual (39,696.36 pesos)


Las deducciones son aquellos gastos que los contribuyentes pueden restar de sus ingresos acumulables.


Las deducciones por colegiaturas están limitadas a un monto anual dependiendo del nivel educativo y son aplicables por alumno, tal como se detalla a continuación:

Preescolar: 14,200 pesos anuales

-Primaria: 12,900 pesos

-Secundaria 19,900 pesos

-Profesional técnico 17,100 pesos

-Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

En el caso de que una persona haya cursado dos niveles educativos en el mismo año fiscal, solo podrá deducir el monto más alto. Es importante destacar que las deducciones no aplican a los gastos de inscripción o reinscripción, según lo establecido en el decreto de 2013.

En cuanto a la deducción por transporte escolar, esta solo es válida cuando sea estrictamente obligatorio o cuando el costo esté incluido en la colegiatura para todos los alumnos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1521, fracción VII, de la Ley del ISR.

Para que las deducciones por estos conceptos sean válidas, es fundamental que los pagos se realicen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas desde cuentas a su nombre, o mediante tarjetas de crédito, débito o servicios, ya que no se aceptan pagos en efectivo.





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