La ley de tránsito del estado de Sonora establece que para poder llamar un filtro como de alcoholemia tiene que cumplirse al menos con 7 requisitos, entre ellos la presencia de un juez calificador, un médico legista, un representante de derechos humanos, una impresora para tener en papel resultados de prueba de nivel de alcohol y recibos de pago, por lo que los filtros ubicados en Guaymas no pueden considerarse de alcoholimetría.
Ante esto, el ciudadano puede negarse a que la prueba se le realice y a pagar una multa de serle aplicada, así cómo presentar una denuncia ante contraloría indicó el titular del órgano de control y evaluación gubernamental, Rodolfo Valenzuela.
Asimismo el contralor recalcó que para que un ciudadano pueda ejercer su derecho de denunciar debe ser consciente y no contribuir a un acto de corrupción y es esto lo que se pretende evitar con la presencia de diferentes actores sociales y autoridades en dichos filtros.