Desde el pasado 29 de octubre del 2020, se aplica en Sonora le y Olimpia, siendo el estado 24 de 29 en realizar modificaciones al artículo 167 del código Estado de Sonora para reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, las penas establecidas son de 4 a 6 años de
prisión y de 150 a 300 unidades de medida y actualización.
Cabe mencionar que desde su publicación en el diario oficial, haciéndola una ley aplicable, en Guaymas no se han presentado denuncias, el presidente de la Barra Sonorense de ABogados en Guaymas y Empalme, René Gonzalo Sierra, indicó que fue novedoso y un impacto de inicio y las personas han olvidado que se pueden tomar acciones en contra de los ciberdelincuentes sexuales.
Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido
sexual íntimo de una persona sin consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico, constituye un delito para la Ley Olimpia, no solo para quien fue el primero en enviar el mensaje sino para aquel encargado de reproducirlo, por lo que la importancia radica en frenar su distribución.