La Fiscal General de Justicia, Claudia Indira Contreras Córdova, habló sobre la apertura por el probable delito de acoso sexual a partir de la entrevistas de alumnas de la Secundaria General No. 11 en esta ciudad capital. Indicó que el maestro señalado por las menores fue suspendido, y la investigación continúa, además manifestó que el Departamento de Delitos Sexuales de la Fiscalía de Sonora ha realizado siete enttrvistas por parte de las víctimas, que son estudiantes entre los 14 y 16 años.
Dijo que también se han realizado entrevistas a padres de familia, al presidente de la sociedad de padres, al director de la escuela, entre otras personas, y ya se está integrando la carpeta de investigación en el Centro Justicia para las Mujeres.
La Fiscal General exhortó a las madres y padres de familia para que "cuando las jovencitas les narren este tipo de situaciones que estén pasando con algún maestro, algún directivo de una escuela, inmediatamente se acerquen a denunciar. Es que, en este caso, por ejemplo, ya tenía tiempo que estaba ocurriendo, pero no se habían acercado a presentar una denuncia. Entonces, yo entiendo que muchas veces se busca comunicar a los maestros, a los directivos de una escuela y ven una posibilidad administrativa. Sin embargo, pues es un delito y como tal debe ser denunciado". Enfatizó que estas conductas deben ser erradicadas "porque no es factible permitir este tipo de situaciones en las escuelas con jovencitas, con niñas y niños. Yo creo que tenemos que seguir avanzando en este sentido".
ARTÍCULO 212 BIS I.- Comete el delito de acoso sexual quién por cualquier medio ya sea directo, indirecto o por medio de las herramientas de comunicación digital personal, asedie sexualmente a una persona de cualquier sexo y la ponga en riesgo o que lesione su dignidad. Al responsable de este delito se sancionará con una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de trescientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización. Si la víctima del delito de acoso sexual es menor de dieciocho años, o con alguna discapacidad o no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho, la pena de prisión se aumentará hasta una tercera parte de la prevista en el párrafo anterior. Cuando el sujeto activo sea un servidor público o miembro de cualquier institución educativa o asistencia social, además de las penas señaladas se le destituirá de su cargo y se inhabilitará para ocupar cualquier puesto en el sector público hasta por diez años. Este delito será perseguido por querella del ofendido o de su legítimo representante, excepto cuando se trate de menores de edad, incapaces y cuando el sujeto activo era servidor público, en estos casos se perseguirá de oficio. Código Penal de Sonora.