Los patrones de los distintos centros de trabajo tendrán hasta el 20 de diciembre próximo para entregar el pago de aguinaldo a sus empleados, de lo contrario se violentaría lo estipulado en la Ley Federal de Trabajo.
Jorge Claussen Marín, presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, dijo que esta prestación corresponde por derecho a los trabajadores, y se calcula sumando 15 días de salario del empleado, cuando este tenga cumplido un año de antigüedad, de lo contrario se toma el proporcional de días laborados.
"Los que hubieran trabajado menos del año, pues de forma proporcional al tiempo trabajado, eso es básicamente lo que la ley establece, ahora, lo pueden pagar válidamente el día 30 de noviembre, cualquier día siempre y cuando sea antes del 20 de diciembre".
Señaló que, en caso de que algunas empresas decidan calcular el aguinaldo con base al salario recortado durante los meses de inactividad laboral por motivos de la pandemia, deberá hacerse de manera consensuada con los trabajadores, o bien, sacar un promedio de suelto anual por día para que sea justo.
"Yo creo que las autoridades no verían mal algún tipo de acuerdo, siempre y cuando no sea inferior a lo mínimo que marca la ley, o sea alguien que gane el salario mínimo, yo no veo como le vayan a pagar menos de aguinaldo, la Ley Federal del Trabajo, establece mínimos, dice cuando menos 15 días de aguinaldo".
Si se apegan a lo establecido en la ley, no pudiera aplicarse esta modificación, sin embargo, aclaró que la condición de los centros de trabajo este año fue atípica por la pandemia, y es probable que se formulen convenios que permitan manipular esta prestación.