A fin de prevenir la discriminación en los centros laborales hacia las mujeres en estado de embarazo o maternidad, este jueves 15 se aprobó en el Congreso del Estado el dictamen que reforma la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de Sonora, del Código Penal, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora y de la Ley de Responsabilidades y Sanciones.
La diputada Diana Karina Barreras, presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, explicó que con ello se busca incluir dentro del concepto de violencia laboral y docente, la afectación que pueda tener el bebé de una mujer embarazada y se establece dentro de la normativa el concepto de discriminación laboral por embarazo ya que vulnera los derechos de la mujer o de su bebé.
Por discriminación laboral en estado de embarazo se amplía la pena máxima en el Código Penal del Estado de 3 a 4 años y una multa que va de los 100 a las 100 a 400 UMAS y se clarifica que esta protección no es solo para las mujeres embarazadas, sino también para las niñas y niños por nacer.
"En cuando a las conductas a las que se refiere este artículo, sean cometidas por personas que la víctima tenga una relación de subordinación laboral o en cuanto a las conductas a las que se refiera la fracción segunda de este artículo afecten o pongan en riesgo, la vida, salud y desarrollo del producto en gestación, la pena se incrementará en una mitad".
El dictamen señala también que, en caso de discriminación por embarazo, los tres órdenes de gobierno deberán proporcionar atención médica, psicológica y legal, especializada y gratuita a quien sea víctima e implementar sanciones administrativas para los superiores jerárquicos del discriminador, cuando sean omisos en recibir o dar curso a una queja.