Luego de haber fracasado su aprobación en dos ocasiones anteriores, este viernes los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia, Derechos Humanos y Equidad de Género aprobaron el dictamen de la "Ley Olimpia", la cual busca castigar el delito de violencia a la intimidad de las mujeres en plataformas digitales o virtuales.
Por votación mayoritaria de los legisladores, los delitos considerados en esta Ley serán denominados como Violación a la Intimidad de las Mujeres, y no como Violación a la Intimidad Sexual como era planteado por grupos civiles.
La diputada del PRI, Nitiza Gradías, explicó que esta iniciativa busca atacar la violencia digital que sufren las mujeres, estableciendo un castigo de 4 a 6 años de prisión para quienes utilicen las redes digitales, virtuales o cibernéticas para violentar la intimidad de las mujeres.
"A quien genere, a quien reproduzca, a quien transmita, pero también se está contemplando a quien videograbe, filme, elabore imágenes, textos, videos, inclusive grabaciones de voz, pero que sean de contenido erótico, sexual o pornográfico, y que estas las revele sin el consentimiento, mediante engaños de las personas, lo haga mediante el acoso y el hostigamiento pueda ser castigado, y esto a través que medios se hace, pues a través de redes sociales, correos, teléfonos o mensajes de texto".
Agregó que la sanción se incrementa en una mitad cuando los delitos de violencia a la intimidad de las mujeres cuando la víctima es ascendiente o descendente en línea recta, haya existido una relación sentimental de confianza entre las partes, así como cuando esta conducta haya sido cometida por un servidor publica o una persona encargada de una oficina de servicio público.
Añadió que también son causales graves cuando el delito se cometa en contra de adultos mayores, personas discapacitadas, en situación de calle, contra menores de edad, cuando se amenace con la publicación del contenido o que el responsable de la conducta sea un medio de comunicación.