El abogado Blake Urrutia señaló que existen los mecanismos a seguir para que ante los impactos negativos de la crisis sanitaria por Covid- 19, empresarios y contribuyentes puedan priorizar la cobertura de las necesidades básicas sobre el pago de los impuestos ante el Gobierno Federal.
El especialista expuso que el mismo Código Fiscal de la Federación señala en su artículo 73 que no se impondrán multas cuando se cumpla en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las leyes, o cuando se haya incurrido en infracciones a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.
"Estamos ante una pandemia que mediante un acuerdo federal y un decreto estatal, se decretó una causa de fuerza mayor por ello la suspensión de actividades no escenciales
Agregó que en el artículo 149 del Código Fiscal, establece que el Fisco Federal tendrá preferencia para el pago de créditos con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, pago de alimentos, pago de salarios o sueldos devengados en el último año, o bien el pago de las indemnizaciones de los trabajadores.
Por otro lado, el artículo 39 establece que el Ejecutivo Federal mediante una resolución de carácter general, podrá condonar o eximir el pago total o parcial de las contribuciones y sus accesorios, siempre y cuando sucedan catástrofes por fenómenos meteorológicos, plagas o inclusive epidemias como es el caso.