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26 de Noviembre del 2024
Seguridad

Feminicidio y delitos de corrupción ya requieren prisión preventiva oficiosa

Feminicidio y delitos de corrupción ya requieren prisión preventiva oficiosa
Por: Mónica Grissel Miranda Ceniceros
Hermosillo
23-02-2021

A partir del 19 de febrero se amplió el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa previstos en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recordó Héctor Contreras Pérez. 

El Presidente de la Barra Sonorense de Abogados dijo que con esta modificación en total son 19 delitos los que aparecen en el catálogo de ilícitos graves y algunos de los que se agregaron al código son feminicidio, huachicol, desaparición forzada, el robo de transporte de carga, ejercicio abusivo de funciones, enriquecimiento ilícito, abuso sexual contra menores, entre otros. 

"Estos delitos a partir del 19 de febrero de 2021 son delitos que ameritarán prisión preventiva oficiosa, ¿qué quiere decir? Que en este supuesto y en los otros que ya quedaron incluidos cualquier persona que sea imputada por estos hechos, el juez necesariamente lo va a privar de la libertad en tanto dure el proceso". 

Para cualquiera de estos 19 los delitos planteados en la reforma al artículo 167 del Código Penal, el juez ordenará cárcel en tanto dure el proceso penal y se dicte sentencia. 

"Al menos que por circunstancias particulares de la persona, por la edad, por tener un problema de salud en etapa terminal el Ministerio Público si estimara que no hay necesidad de prisión preventiva oficiosa porque es incompatible con la condición en que se encuentra la persona, podrá decretar otra de las medidas cautelares". 







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