La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las disposiciones de 53 leyes de ingresos de los Ayuntamientos de diversos municipios de Sonora, en donde se establecían cobros por conceptos relacionados al acceso a la información y libertad de expresión.
En sesión virtual, los magistrados determinaron la invalidez de estos cobros establecidos a cinco grandes temas: acceso a la información, libertad de expresión, impuesto adicional, libertad de reunión y discriminación.
El argumento para invalidar las disposiciones en materia de acceso a la información, es que se consideraron violatorias al principio de gratuidad, el que implica que el Estado sólo puede cobrar el costo de los materiales utilizados para su reproducción, envío o certificación de los documentos, siempre y cuando esas cuotas se establezcan o fijen a partir de una base objetiva y razona de los insumos utilizados.
Algunas de las disposiciones invalidadas, contemplaban el cobro por concepto de escaneado y digitalización, actividades propias del proceso de acceso a la información que no pueden tener costo alguno,inetras que en otros supuestos establecían cuotas por información entregada en disco compacto, USB u otros medios magnéticos.
En este resolutivo, destaca también la invalidación de disposiciones en las leyes de ingresos delos Ayuntamientos de Agua Prieta y Arizpe, donde se prevé a la obligación de dar aviso a las autoridades para realizar desfiles, reuniones, marchas o manifestaciones, inauguraciones y celebración de eventos, al considerar como medidas irracionales y restrictivas de los derechos de reunión.
Resalta también en los caso de Agua Prieta y Arizpe, el que se invalidaron los preceptos a través de los cuales establecían multas por la interpretación o reproducción de canciones obscenas en vía pública, la expresión en cualquier forma de frases injuriosas o irrespetuosos en reuniones o lugares públicos contra las instituciones públicas y sus servidores, así como la inscripción de frases injuriosas en un vehículo.