Los trabajadores que cotizan en el Instituto Mexicano del Seguro Social antes del 01 de julio del año 1997, al optar por su trámite de pensión o jubilación lo harán ya no con un monto de 25 salarios mínimos, sino de 10, ello tras la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así lo explicó José Manuel Félix.
El asesor en esquemas de pensiones y jubilaciones, explicó que no se trata de una medida impulsada en la presente administración federal, pues ya se había pretendido en el menos dos ocasiones, ello en 2010 y 2016, sin embargo, no procedieron al no ser aplicadas por la dirección general del IMSS.
"En el 2010 ya se había metido una jurisprudencia igual, en las mismas condiciones e igual paso en el 2016, hoy se está volviendo aplicar en este 2020, para que el tope del salario mínimo sea de 10 y no de 25, como lo marca la Ley del 73, la Ley derogada de 1973".
El especialista en pensiones señaló que, por el momento, los aspirantes a proceso de jubilación y pensión, no deben caer en situación de pánico, pues la medida entrará en vigor hasta que sea aceptada por la Dirección General del IMSS, lo que hasta el momento no ha sucedido, y pudiera ser rechazada como sucedió en el año 2016.
"Bueno, pues es una baja en sus ingresos de pensiones, es una reducción considerable para muchos de los que ya están cotizando por arriba de los 20 salarios mínimos, por encima de los 10 salarios mínimos inclusive, entonces eso les va pegar en sus ingresos".
Si no se llevará a cabo la modificación, el esquema pensionario con el pago de 25 salarios mínimos, el beneficiario alcanzaría un monto 92, 415 pesos, sin embargo, con el ajuste a 10 salarios mínimos el monto a recibir seria de 36, 966 pesos.