Se publicó el Decreto en el Diario Oficial de la Federación en el que se otorga la licencia de trabajo temporal para padres con niños con cáncer, a través de la cual los padres gozarán de una licencia pagada por el IMSS, para acompañar a sus menores hijos a los tratamientos contra dicho padecimiento.
En la Ley del Seguro Social se incorporó un artículo 140 bis, con el cual se garantiza que los padres de menores de hasta 16 años de edad que hayan sido diagnosticados con algún tipo de cáncer, podrán obtener este beneficio para dar seguimiento al cuidado médico correspondiente.
Esta modificación incluye además un apartado, donde se establece que durante este periodo de licencia los padres de familia gozarán de un pago equivalente al 60 % de su sueldo, ello al contar con al menos 30 semanas cotizadas previas al diagnóstico del padecimiento, o bien 52 semanas cotizadas ininterrumpidas dentro de los 12 meses previos a la licencia.
Dicha licencia tendrá vigencia desde uno y 28 días y podrán expedirse las que sean necesarias en un periodo de 3 años, siempre y cuando no se sobrepase un acumulado total de 364 días.
Sin embargo, estas licencias cesarán cuando el menor no requiera hospitalización o reposo medico en los periodos críticos de tratamiento, por el fallecimiento del paciente o cuando este cumpla los 16 años de edad, o bien por cambio de patrón del asegurado.