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08 de Enero del 2025
Política

Acecho como delito: PRI busca cambios al Código Penal

Acecho como delito: PRI busca cambios al Código Penal

La diputada Verónica Martínez García, integrante del Partido Revolucionario Institucional (PRI), ha presentado una iniciativa para tipificar el acecho como delito en el Código Penal Federal



El acecho se define generalmente como un patrón de comportamiento dirigido a una persona específica que provocaría en una persona razonable miedo o angustia emocional. Este comportamiento puede incluir seguir a la víctima, vigilarla, comunicarse de manera no deseada a través de llamadas, mensajes o redes sociales, enviar regalos no solicitados, o utilizar tecnología para espiar o rastrear a la persona.


El documento, remitido a la Comisión de Justicia, propone añadir el artículo 259 Ter. al Capítulo I del Código Penal Federal, que abarca delitos como hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación. La iniciativa subraya la urgencia de reconocer el acecho como una conducta que vulnera la libertad de las personas, pone en riesgo su integridad y puede llegar a comprometer su vida, alterando significativamente sus rutinas diarias. Se enfatiza que esta conducta debe ser tipificada cuando exista una continuidad en el comportamiento.



Para que esta conducta sea considerada delito, debe repetirse al menos en dos ocasiones y provocar una alteración en la vida cotidiana de la víctima, limitando gravemente su libertad de acción o decisión



Las sanciones propuestas incluyen penas de seis meses a dos años de prisión y multas de hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento de cometerse el delito. Estas penas se incrementarían al doble en situaciones donde el agresor utilice un arma durante el acercamiento, viole una orden de protección o restricción judicial, sea reincidente, o si la víctima es menor de edad, carece de la capacidad para comprender el hecho o resistirlo. Además, se consideran agravantes cuando el agresor se aprovecha de una posición jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas u otras que impliquen subordinación; si la víctima es especialmente vulnerable debido a su edad, enfermedad, discapacidad física o psicológica, pobreza o marginación; o si el acecho es perpetrado por múltiples personas.


En casos donde el agresor sea un servidor público y utilice los medios o circunstancias que su cargo le proporciona, además de las penas mencionadas, se contempla la destitución del puesto y una posible inhabilitación para ocupar cualquier otro cargo público por el tiempo que dure la pena de prisión impuesta. Si el acecho resulta en daño físico a la víctima o su familia, la pena podría alcanzar hasta cinco años de prisión, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por delitos como lesiones, homicidio o feminicidio.



Actualmente, el marco legal se centra en conductas como el hostigamiento y acoso sexual con fines lascivos; sin embargo, el acecho no está contemplado en el Código Penal, a pesar de su incremento y potencial para desencadenar actos violentos



En cuanto a la prevalencia del acecho, datos de la Oficina para Víctimas del Crimen de Estados Unidos indican que aproximadamente 1 de cada 6 mujeres y 1 de cada 17 hombres han experimentado acecho en algún momento de su vida. Aunque estas cifras corresponden a Estados Unidos, reflejan la magnitud del problema a nivel internacional. En México, la falta de estadísticas específicas dificulta conocer la extensión exacta del fenómeno, pero se reconoce que es una problemática en aumento que requiere atención legislativa y social.


El impacto del acecho en las víctimas es significativo, afectando su salud mental y física, su vida social y laboral, y su sensación general de seguridad. Las víctimas suelen experimentar ansiedad, insomnio, depresión y una constante sensación de miedo. Además, pueden verse obligadas a cambiar sus rutinas diarias, mudarse de residencia o incluso abandonar sus empleos para escapar de la situación.



Es importante destacar que el acecho no distingue género, edad ni condición social; cualquier persona puede convertirse en víctima. Sin embargo, estudios indican que las mujeres son más propensas a ser víctimas de acecho, especialmente por parte de parejas actuales o anteriores






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