Este domingo entra en vigor las modificaciones al reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación establece que serán espacios libres de humo de tabaco aquellas áreas físicas "con acceso al público, todo lugar de trabajo, de transporte público o espacio de concurrencia colectiva".
Los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco son:
Patios
Terrazas y balcones
Parques de diversiones
Áreas de juego o lugares donde permanezcan o se congregan niños niñas y adolescentes
Parques de desarrollo urbano
Deportivos
Playas
Centros de espectáculos y entretenimiento
Canchas
Estadios
Arenas
Plazas comerciales
Mercados
Hoteles
Hospitales
Centros de salud
Clínicas médicas
Sitios o lugares de culto religioso
Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas
Transporte público (vehículo individual o colectivo que circule por tierra, aire o agua)
Paraderos de transporte (terminales, estaciones, paradas y mobiliario)
SE prohíbe todo tipo de publicidad y patrocinio de los productos a través de todos los medios de difusión o comunicación que pretendan posicionar los elementos de la marca o que fomente la compra y el consumo.
En todos los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, y en las zonas exclusivamente para fumar, estarán colocados en un lugar visible letreros que indiquen la restricción, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley y sus reglamentos.
Las restricciones incluyen tanto el tabaco, como vapeadores y cigarros electrónicos.