A partir del 1 de enero de 2025, los bancos en México ejecutarán una medida que afectará a miles de cuentas bancarias inactivas
De acuerdo con el Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, las instituciones bancarias estarán obligadas a transferir los fondos de aquellas cuentas que no hayan registrado movimientos en los últimos tres años a la Beneficencia Pública. Este procedimiento es irreversible, lo que significa que los titulares de las cuentas afectadas perderán el derecho a recuperar sus recursos una vez que estos sean transferidos. La decisión de los bancos responde a una disposición legal que tiene como objetivo redistribuir recursos a través de la Beneficencia Pública, una institución que se encarga de canalizar los fondos a proyectos y programas dirigidos a la atención de las personas más vulnerables.
El concepto de "cuentas inactivas" se refiere a aquellas cuentas bancarias que no han tenido ningún tipo de transacción, ya sea por depósitos o retiros, en un período superior a tres años. Es importante destacar que no se consideran movimientos los cobros de comisiones por parte del banco, lo que significa que, aunque el banco aplique cargos por manejo de la cuenta, estos no interrumpen el ciclo de inactividad.
Las cuentas que cumplen con este requisito son trasferidas a una "cuenta global", un tipo de cuenta concentradora administrada por el banco, donde los fondos permanecen generando rendimientos o intereses mensuales sin que el titular pueda realizar ningún tipo de operación
Una vez que los fondos se encuentran en la cuenta global, si la inactividad persiste durante tres años adicionales, los recursos serán finalmente entregados a la Beneficencia Pública. De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), existen varios requisitos que deben cumplirse para que los recursos sean transferidos a la Beneficencia. Primero, el saldo de la cuenta no debe superar los 300 salarios mínimos vigentes en la Ciudad de México en 2025, lo que equivale a aproximadamente 8,364 pesos. Si el monto supera esta cantidad, los fondos permanecen en la cuenta global y no se transfieren a la Beneficencia Pública.
Segundo, la institución bancaria debe notificar al titular de la cuenta, mediante el domicilio registrado en el contrato, sobre la transferencia de los recursos con una antelación de 90 días antes de que se cumpla el período de tres años de inactividad. Sin embargo, si el titular no realiza ningún movimiento en la cuenta durante este período, los recursos se transfieren a la Beneficencia, sin posibilidad de recuperación.
La Beneficencia Pública es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud y tiene la facultad de administrar los recursos que recibe, tanto por donaciones y herencias como por otros medios legales. La principal función de la Beneficencia es atender las necesidades más urgentes de las personas en situación de vulnerabilidad, a través de programas sociales destinados a los sectores más desfavorecidos de la sociedad
Para evitar que los recursos sean transferidos, los titulares de las cuentas inactivas deben realizar al menos un movimiento en su cuenta cada tres años. Esto puede ser tan simple como un retiro, transferencia o depósito, sin importar la cantidad. Además, es importante que los titulares mantengan actualizada su información personal con el banco para poder recibir las notificaciones correspondientes sobre el estado de su cuenta. En caso de que se haya transferido el dinero a la cuenta global y la cuenta no haya tenido movimientos por más de seis años, el titular podrá acudir a la sucursal correspondiente para recuperar los fondos.
Este trámite generalmente se realiza de manera rápida y sencilla, sin embargo, si los fondos ya han sido entregados a la Beneficencia, no existe ninguna posibilidad de recuperarlos