En el municipio de Colima, el Reglamento de Tránsito y Vialidad en su artículo 42, señala que, queda prohibido a los conductores de vehículos transitar o hacer alto sobre rayas longitudinales, dentro de isletas y en las zonas de seguridad para peatones marcadas en el pavimento.
En el artículo 114, todo conductor no deberá estacionar su vehículo frente a las banquetas con rampas para el ascenso de personas con capacidades diferentes o áreas destinadas a vehículos para estas personas.
Para quienes incumplan el reglamento, las sanciones por estacionarse en áreas destinadas para vehículos o junto a banquetas con rampas para personas con capacidades diferentes son de mínimo 10, a máximo 20 salarios, es decir, de mil 20 pesos a dos mil 40 pesos, mientras que, aquellos estacionen su vehículo en lugares prohibidos con señalamientos van de 4 a 20 salarios, 408 pesos a dos mil 40 pesos.
Los responsables de vehículos estacionados sobre rampas, aceras, banquetas, isletas, camellones y andadores deberán cumplir una sanción de 10 a 20 salarios, es decir de mil 20 pesos a dos mil 40 pesos