Es ilegal que los Ayuntamientos vendan lotes que fueron donados por los desarrolladores de colonias destinados para áreas verdes, de recreación, parques o jardines; ante esto la legislación detalla que las organizaciones vecinales o comités de barrio pueden exigir el destino de estos predios p ara el uso de espacios públicos.
El abogado, Erick Isair Castell Ortiz, refirió que "los Ayuntamientos no pueden vender estos bienes, solamente existe una posibilidad, que es en el caso que se desafecten del servicio público al que se encuentran destinados, sin embargo la Ley de Asentamientos Humanos, en su artículo 267 pone un candado a estas desafectaciones, estableciendo que todas las áreas verdes, las áreas de recreación y de espacios abiertos así como parques y jardines de donación no pueden desafectarse y cambiarse de ese destino".
Si los Ayuntamientos hacen caso omiso a la legislación para construir o vender los predios donados, los artículos 143 y 144 de la Ley de Asentamientos Humanos dejan la posibilidad a los vecinos de solicitar la suspensión, demolición o las modificaciones que sean necesarias.
"La legislación es un poco ambigua en cuanto a abordar este tema, sobre todo por la cuestión de que se trata de un patrimonio municipal en que como bien dices, se ha utilizado de manera discrecional por los Ayuntamientos, sí en muchos de esos casos sacando provecho sin consultar a la ciudadanía, lo cual no es lo mejor para el estado".
Los manejos indebidos de estas áreas, subraya, podrían resolverse a través de una modificación a la legislación de Asentamientos Humanos, que determine que cierto porcentaje del presupuesto público del municipio sea destinado para el mejoramiento de los predios donados y que en conjunto con la comunidad se decida el destino de estos bienes.