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18 de Diciembre del 2024

Sociales

Incumplimiento familiar, hasta 5 años de prisión

De acuerdo al Código Penal para el estado de Colima, en el capítulo Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar, en su artículo 229, establece que, quien niegue o no cumpla con los deberes u obligaciones alimenticias a sus descendientes, cónyuge, concubino o acreedores alimentarios, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y una multa por un importe equivalente de treinta a cien unidades de medida y actualización.

En el artículo 230, quien renuncie a su empleo o se coloque en estado de insolvencia para evadir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, se le impondrá de dos a seis años de prisión.

El artículo 231 señala, todo persona obligada por la autoridad judicial competente a proporcionar información sobre la capacidad económica o ingresos de los deudores alimentarios que incumplan con la orden judicial, se les sancionará con de uno a tres años de prisión y multa por un importe equivalente de trescientas a seiscientas unidades de medida y actualización.





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