Restauranteros de Zihuatanejo denunciaron que inspectores de las oficinas de la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado (Copriseg) en este municipio, intentaron cerrar de manera arbitraria algunos negocios de Ixtapa bajo el argumento de no tener área para fumadores; manifestaron que en ningún momento recibieron una notificación previa por parte de la dependencia que harían valer esa ley en la ciudad.
Según información otorgada por una restaurantera, la tarde del pasado jueves, llegaron inspectores de Copriseg que por apego a la Ley General para el Control del Tabaco, la cual en su artículo 5 fracción II, indica que se deben proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, le iban a clausurar el establecimiento por no tener un área designada a personas fumadoras, según el artículo 27 de dicha ley.
Consultada al respecto, la presidente de la Cámara de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac) Ixtapa-Zihuatanejo, Rebeca Farías Salazar, expresó que el responsable de la Copriseg en la ciudad, Adrián Abarca, no notificó al sector, incluso dijo que cuestionó a sus 100 socios y ninguno recibió un escrito de que la ley comenzaría a aplicarse en la ciudad.
Basados en el artículo 38 de la Ley General para el Control del Tabaco, que dice que los verificados de que ésta se cumpla, realizarán actos de orientación, educación y verificación de las disposiciones de la norma; situación que según los restauranteros no se hizo de manera previa.
Farías Salazar, dijo no estar en contra de la ley, por el contrario, indicó que todo el gremio está a favor de aplicarla y respetarla como cualquier otra, resaltó que su inconformidad es por la forma arbitraria en que le quisieron cerrar el negocio a su agremiada cuando no recibió una notificación.
De acuerdo a la ley antes mencionada, el artículo 27 dice que en lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán ubicarse en espacios al aire libre, o en espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores.
Una vez que se conozca la ley, en este caso los restauranteros, basados en el artículo 45, el incumplimiento a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionados administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
Las cuales pueden ser, amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total y arresto hasta por 36 horas, según el artículo 46.
Finalmente, el restaurante no se cerró, únicamente le pidieron llenar de sellos donde especifique que se prohíbe fumar en el lugar y en la segunda visita, en caso de no respetarse la ley, se aplicarán las sanciones.