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26 de Noviembre del 2024
Seguridad

Órdenes de restricción; ¿son efectivas?

Órdenes de restricción; ¿son efectivas?
Por: Ruth Sánchez Medina
Ixtapa Zihuatanejo
02-09-2024

Una orden de restricción es una orden judicial que puede proteger a una persona del acoso, maltrato, amenazas, acecho o violencia física o sexual. Pueden ser solicitadas por hombres o mujeres que se encuentren en situaciones de violencia. 


Las órdenes pueden ser emitidas de manera temporal o permanente, dependiendo de la gravedad de la situación. Quienes buscan una orden de restricción definitiva debe asistir a una audiencia en la corte, y probar las agresiones.

Una orden de restricción dura dos años desde la fecha en que el juez la firma, a menos que el juez la desestime o la cancele. El juez puede renovarla en caso de que el solicitante aun este en peligro. Para renovar la orden, la persona solicitante debe presentar la documentación antes del vencimiento. 

Pero ¿Cuáles son los requisitos para solicitar?


 En qué momento solicitar una orden de restricción

Tener al menos 18 años

Tener alguna relación sexual o sentimental o de parentesco con la persona demandada

Reportar abuso en no más de 180 días

El demandado debe ser una amenaza para su seguridad física o la de sus hijos.

Fuente: Fiscalía General de Justicia

 

¿Qué medidas de protección vienen con una orden de restricción?

 

El artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el Ministerio Público, implementará medidas de protección necesarias cuando considere que la seguridad de persona corre un riesgo inminente por parte de otro individuo.

 

Medidas que vienen junto con una orden de restricción:

1. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima.

2. Limitación para acercarse o asistir al domicilio del denunciante.

3. Separación inmediata del domicilio.

4. Entrega de objetos o documentos personales de la víctima.

5. Prohibición de molestar o intimidar al ofendido y a personas relacionadas a éste.

6. Las autoridades vigilan constantemente el domicilio de la víctima.

7. Protección policial.

8. Auxilio inmediato en caso de que el ofendido lo requiera.

9. Traslado de la víctima a refugios o albergues temporales de ser necesario.

10. Acompañamiento al momento del reingreso al domicilio.

Fuente: Código Nacional de Procedimientos Penales


¿Pero realmente son efectivas? En Guerrero, constantemente se ha denunciado que, pese a que víctimas tenían ordenes de restricción fueron atacados por sus agresores.

  

Y no basta las amonestaciones que la autoridad impone porque se trata de multas, apoyo policial y arresto por 36 horas.





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