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05 de Noviembre del 2024
Ecología

Avanza refinería de Dos Bocas, Tabasco

Avanza refinería de Dos Bocas, Tabasco

Este lunes se registró un avance importante para el proyecto de refinería en Dos Bocas, Tabasco, y es que la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) órgano administrativo desconcentrado de la Semarnatautorizó a Petróleos Mexicanos la construcción de dicha planta siempre y cuando se proceda con respeto al medio ambiente de la zona.

La ASEA pidió que en todo momento se garantice el acceso a la información que se pueda dar en torno a esta obra y que además la participación ciudadana pueda ser efectiva.

El organismo explicó que para concluir en la viabilidad del proyecto, se aplicó los estándares más estrictos para la salvaguarda de los bienes y servicios ambientales de la zona y la seguridad de las personas y comunidades.

La resolución consideró que el proyecto se construirá en sitios aledaños a donde existen humedales, por lo que se prohibió interrumpir o desviar cualquier cauce o flujo de escurrimientos, drenes, arroyos, canales, o cualquier otro tipo de cuerpos de agua.
 
Además no se podrá realizar ningún relleno, dejar bordos, ni construcción de infraestructura que pueda alterar o perturbar el libre flujo de agua o cause la desecación de algún humedal.

La ASEA puntualizó que Pemex deberá realizar acciones de reforestación en la Laguna de Mecoacán, mismas que deberán realizarse en coordinación con el Gobierno de Tabasco.
 
La ASEA también ordena la realización de acciones específicas para la protección de los remanentes de manglar que quedan en el cauce del río Seco.
 
En consecuencia, Pemex deberá de realizar el monitoreo de tasas de cambio del manglar a través del Sistema de Monitoreo de los Manglares de México, identificando el estado y las tendencias de cambio (pérdida, deterioro o recuperación) de la cobertura de manglar en el SAR y en el área de construcción.
 
En caso de presentar pérdidas o deterioro de la cobertura vegetal, Pemex deberá de identificar las acciones que están provocando dichas afectaciones y aplicar las medidas de mitigación y/o compensaciones necesarias para que dicha cobertura siga su tendencia de recuperación.
 
Se impone asimismo la obligación de presentar un programa de monitoreo de la calidad de agua superficial y subterránea durante la vida del Proyecto, en el sitio del mismo y en el SAR, con el objeto de que si se detectan desviaciones negativas se lleven a cabo medidas de mitigación y corrección para atender la situación.




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