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09 de Enero del 2025
Servicios Públicos

Detención por ebriedad no se conmuta con servicio comunitario

Detención por ebriedad no se conmuta con servicio comunitario
Por: Jorge Camarillo García
León
10-12-2024

Por ley el arresto por conducir en estado de ebriedad no se conmuta con servicio social, para quienes son detenidos bajo los influjos del alcohol el arresto va de las 20 hasta las 36 horas, sobre esto habló Itzel Corona Raya titular de los juzgados cívicos del municipio.

La funcionaria mencionó que el reglamento otorga la posibilidad al ciudadano que es detenido en estado etílico de que un familiar se lleve el vehículo para que no sea retenido, pero hasta que cumpla con el arresto administrativo se le regresa el documento que se quedó en garantía.

Itzel Corona mencionó que los amparos que están concediendo los jueces de distrito para otorgarles a los infractores la libertad provisional aun así tienen que regresar a cumplir con el arresto administrativo ya que solo así se les entrega el documento retenido o el automóvil.

La funcionaria advirtió que aun así la salida del arresto, se le otorga al infractor hasta que la prueba de alcoholemia salga en cero punto cero es decir cuando la intoxicación haya cesado.






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