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26 de Diciembre del 2024
Movilidad

Iniciativa de ley de movilidad y plataformas digitales

Iniciativa de ley de movilidad y plataformas digitales



Hoy se presentó en el Congreso del Estado la iniciativa enviada por el gobernador Carlos Mendoza Davis para la creación de la ley de Movilidad de BCS.


En esta iniciativa con proyecto de decreto se propone entre otras cosas, la creación de un Instituto de Movilidad como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, que se encargará de formular e instrumentar las políticas y acciones en materia de movilidad en el Estado.


No obstante, en el capítulo tercero, habla en la parte de la clasificación del transporte sobre el servicio que ofrecen en plataformas digitales. De manera textual en el artículo 64 dice:


GRÁFICO:


El servicio de transporte se clasificará de la siguiente manera:


I.                  Servicio Público de Transporte de Pasajeros;

II.                 Servicio Privado y Mercantil de Transporte;

III.                Servicio de Transporte contratado a través de Plataformas            

                   Digitales;

IV.                Servicio de Transporte de carga, mercancías o distribución.

Añade que las modalidades de los servicios de transporte se sujetarán a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.

En el capítulo sexto, se refiere al servicio del transporte contratado a través de plataformas digitales.

Señala en el


GRÁFICO:



En el artículo 102 menciona que las plataformas digitales permitirán al usuario conocer la información como:

Nombre del conductor, imagen digital que permita visualizar claramente el rostro del conductor, modelo, placas y color del vehículo y tarifa estimada para el trayecto seleccionado.

Asimismo señala que el conductor del vehículo mediante el que se preste el servicio de transporte a través de plataformas digitales tendrá acceso al nombre de la persona que abordará el vehículo. Además, la plataforma digital dará a los usuarios la opción de planificar las rutas automáticamente y dará a conocer el tiempo real la disponibilidad del servicio.

Sobre el servicio se establece en el


GRÁFICO:


Artículo 104.  


Luego se da a conocer qué documentación deben presentar quienes presenten una solicitud para dar el servicio.


Se establece también que Una vez satisfechos los requisitos anteriores, el Gobernador expedirá de plano la autorización correspondiente, la entregará al titular y la mandará publicar en el Boletín Oficial, remitiendo el expediente al Instituto para su resguardo y administración. La vigencia de la autorización será de cinco años prorrogables y se deberá realizar un refrendo anual ante el Instituto.


La actual ley del transporte data de 1997, un panorama totalmente al distinto hoy en día, de ahí que urge contar con un marco legal acorde las necesidades de la época actual.

Por lo pronto, esta iniciativa fue turnada  a las comisiones unidas de transporte y puntos constitucionales para su análisis.





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