De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el próximo lunes 25 de diciembre y también el 1 de enero, son días de descanso obligatorio, por lo que, quienes laboren en estas fechas deberán recibir el doble del sueldo.
Al tratarse de un derecho, las y los trabajadores no están obligados a prestar servicio sin embargo existen giros en donde se requiere de personal para seguir operando , en estos casos los patrones están obligados a cubrir el pago de un día normal más una cuota adicional.
En caso de que los trabajadores no reciban el pago doble por día feriado pueden acudir a la Dirección del Trabajo y Previsión Social a presentar su queja.