A partir del mes de febrero, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos está haciendo cumplir el requisito de que los viajeros usen máscaras faciales en todos los puertos de entrada aéreos,terrestres y marítimos en los Estados Unidos de acuerdo con la Orden ejecutiva del presidente Biden sobre la promoción de COVID-19 Seguridad en los viajes nacionales e internacionales y la Orden de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades sobre el requisito de que las personas usen cubre bocas en los medios de transporte público y en los centros de transporte.
Con limitadas excepciones, los viajeros deben usar una mascarilla mientras estén físicamente presentes en
un puerto de entrada aéreo, terrestre o marítimo de Estados Unidos los oficiales de CBP requerirán que los viajeros se bajen temporalmente el cubre bocas durante el proceso de inspección para verificar su identidad.
El requisito no se aplica a las personas con discapacidades que no pueden usar un cubre bocas debido a una discapacidad según lo define la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.
El requisito del cubre bocas tampoco se aplica a las personas para quienes su uso crearía un riesgo para la salud, la seguridad o el deber laboral en el lugar de trabajo.
Las personas en medios de transporte privados, como vehículos personales, no están obligadas a usar un cubre bocas mientras conducen, pero deben ponerse uno una vez que ingresan a una instalación portuaria terrestre.
Los conductores de vehículos comerciales y camiones tampoco están obligados a usar una máscara mientras conducen si el conductor es el único ocupante del vehículo.
El requisito de la mascarilla permanecerá en vigor hasta nuevo aviso.