¿Cómo funcionaría el régimen simplificado de confianza?
El Sistema de Administración Tributaria (SAT) propone simplificar y reducir el pago del concepto de ISR con una tasa mínima de 1% para personas físicas cuando los ingresos sean menores a 300 mil pesos, de acuerdo con lo proyectado en el Paquete Económico 2022.
Los pequeños contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que no se inscriban al Régimen de Simplificación de Confianza en el plazo establecido, quedarán dados de alta de manera automática ante el nuevo esquema que operará a partir del 2022, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.
Raquel Buenrostro, Jefa del SAT explicó que con esta estrategia se amplia la base entre un 20 a 30 por ciento, se ataca a la informalidad y se acotan los sistemas de planeación fiscal agresiva.
¿Pero esto le conviene al contribuyente? ¿Le conviene al país?
"Nosotros creemos que con eso es suficiente para atender todas las necesidades de todo el gobierno, sin necesidad de aumentar impuestos", indicó Buenrostro.
¿Si se reduce la tasa de impuesto ¿De dónde saldrá el dinero restante?
La funcionaria indicó que: "No hay deducciones entonces hay una compensación entre las deducciones y la reducción de la tasa incluso nosotros creemos que vamos a mejorar nada más con un tema de control".
También desincentivarían a las "factureras"
Las empresas factureras atienden a cierto sector de contribuyentes dónde se aprovechan de las deducciones, tienen el menor ingreso lo suficiente como para entender la ley fiscal y aprovecharse de esas deducciones acreditan reportan $1 de ingreso y acreditan 20 es decir una persona que gana $100000 dice que está gastando $2000000.
¿En qué hay que poner atención?
Mercedes Galaviz, Directora general y socia fundador de Estrategia Contable explica que: " no vas a tener deducciones para efecto del impuesto sobre la renta y que para poder pagar estos impuestos, de acuerdo a esta tablita, tendrás que tener facturado, el 100 por ciento de tus ingresos".
"Si eres socio de alguna persona moral no puedes estar en este régimen, si eres residente en el extranjero tampoco".
Al respecto, Gonzalo Loredo Foyo, abogado fiscalista dijo que "el texto que se está proponiendo, contempla que puedes salir de este régimen a discreción del SAT sin previo escrito. Esta parte híjole deja un poco de violación, se podría considerar. artículo 16 constitucional ".
"Si tú en este régimen generas una factura, un CFDI para un cliente y no te paga y tú decides cancelarla y el la deduce, eso se considera defraudación fiscal. entonces tienes que ser muy claro, decirle que la vas a cancelar. porque no se desarrolló la operación", explicó.
"Eso sí, también es uno de los temas muy importantes para este régimen, no dejar de lado que tiene que hacer tu declaración mes con mes a fecha 17 y pagar tus impuestos porque si no, también te sacan del régimen".