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05 de Noviembre del 2024
Seguridad

Reglamento de la Ley de Guardia Nacional

Reglamento de la Ley de Guardia Nacional

El gobierno federal publicó en el diario oficial de la federación el reglamento de la Ley de Guardia Nacional,  que establece la organización, estructura y funcionamiento de esa institución de seguridad pública.


Se establece que el nuevo cuerpo cuenta con autonomía técnica, operativa y de gestión para el ejercicio de las atribuciones, obligaciones, facultades y el despacho de los asuntos establecidos en la Ley de la Guardia Nacional y el Reglamento, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables.


Se detalla que la Guardia contará con una Coordinación Operativa Interinstitucional que funcionará como un órgano permanente colegiado, la cual estará compuesta por representantes de las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Policía Federal.


El reglamento destaca que la coordinación planeará, conducirá, coordinará y supervisará el desarrollo de sus actividades con base en los objetivos, estrategias y prioridades de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, el Plan Nacional de Desarrollo, los programas que deriven de éstos, en lo establecido en el Reglamento y en las disposiciones que emita el secretario.


Además, expedirá a cada uno de sus integrantes, un documento de identificación que contendrá por lo menos, nombre, cargo, fotografía, huella digital y, en su caso, grado y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, la cual contendrá las medidas de seguridad que permitan garantizar su autenticidad.


Entre otros aspectos, refiere que al frente de la Institución habrá un comandante, quien se auxiliará de una comandancia de la Guardia Nacional; jefatura General de Coordinación Policial; coordinación de Administración y Finanzas, entre otros, para el despacho de los asuntos de su competencia.


Así como la Unidad de Asuntos Internos, cuyo titular será nombrado por el Presidente de la República, contará con autonomía de gestión y tendrá las atribuciones que determine el Reglamento, además de contar con un Órgano Interno de Control.




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