Un juez del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca había ordenado la liberación de Juan Antonio Vera Carrizal, exdiputado priista acusado de ser el presunto autor intelectual del ataque con ácido sufrido por la saxofonista y activista María Elena Ríos. Sin embargo, la jueza suplente del Tribunal de Enjuiciamiento del Circuito Judicial de la Mixteca, en Oaxaca, María Antonia Esteva Domínguez, revocó anoche dicha decisión.
Mediante un oficio dirigido al director del Centro Penitenciario Varonil de Tanivet, donde se encuentra recluido Vera Carrizal, la jueza anuló la boleta de libertad que se había otorgado en favor de este, así como de Ruvicel Hernández Ríos y Rubén Loaeza Charrez, ambos imputados junto con Vera Carrizal como presuntos responsables de feminicidio en grado de tentativa.
María Elena Ríos fue atacada con ácido sulfúrico el 9 de septiembre de 2019 en su domicilio en Huajuapan de León, lo que le causó graves lesiones en el rostro y los brazos. Los agresores la atacaron tras ganarse su confianza bajo el pretexto de ayudarla con un trámite.
En el documento oficial se establece que queda sin efecto lo decidido en la audiencia de juicio oral y, por tanto, se revoca la boleta de libertad. En consecuencia, se ordena que Ruvicel Hernández Ríos, Juan Antonio Vera Carrizal y Rubén Loaeza Charrez permanezcan bajo la medida cautelar previamente impuesta, por lo que, si ya habían sido liberados, deben reincorporarse al Centro de Internamiento; en caso contrario, deberán continuar bajo la medida cautelar correspondiente.
María Elena Ríos, al enterarse de la liberación de sus agresores, denunció en sus redes sociales que, en sus palabras, la corrupción había triunfado. Afirmó que al juez, al que calificó como corrupto, le tomó solo 20 minutos emitir la resolución, la cual consideró un claro ejemplo de la impunidad que enfrentan las mujeres en su lucha por justicia.
La titular del Poder Judicial del Estado, Berenice Ramírez Jiménez, ordenó una investigación contra el juez Ramírez Montaño por posibles actos de corrupción y conductas ilícitas en su desempeño. Al respecto, la FGE manifestó que "a pesar de las pruebas presentadas, las declaraciones y las numerosas fojas de investigación que conformaban la carpeta, el juez José Gabriel Ramírez Montaño emitió una sentencia absolutoria en favor de los acusados, evidenciando que el proceso careció de una perspectiva de género, pues incluso se desestimaron pruebas médicas certificadas que demostraban que la vida de la víctima estuvo en peligro debido a las heridas causadas por la abrasión con ácido sulfúrico".
En siete estados del país (Aguascalientes, Hidalgo, Estado de México, Nayarit, Sinaloa, Querétaro y Quintana Roo), estos ataques se consideran "delito neutro", sin reconocerlos como una forma de violencia de género. Por otro lado, en la Ciudad de México, la pena establecida para estos delitos oscila entre 8 y 12 años de prisión.