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09 de Enero del 2025
Economía

Podrían sancionar a empleadores si no pagan aguinaldos

Podrían sancionar a empleadores si no pagan aguinaldos
Por: Flor Bolaños
S. Luis R. Colorado
26-11-2024

Una sanción de entre 50 a 5 mil UMAS (Unidad de Medida y Actualización) es lo que podría recibir la parte patronal en caso de incumplir con prestaciones como el aguinaldo según lo que marca el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, compartió Lillian Haydeé Luquen Rodríguez, titular del Centro de Conciliación Laboral de San Luis Río Colorado.


Agregó que el aguinaldo es un derecho de todo trabajador, por lo que es irrenunciable según lo que marca la Ley Federal del Trabajo en el artículo 87 el cual establece el aguinaldo como una prestación obligatoria para los trabajadores.


Con respecto al empleador dijo que tiene hasta el día 20 de diciembre para realizar dicho pago por lo que de no pagarse llegada la fecha límite, el trabajador puede acercarse a los Centros de Conciliación Laboral donde puede recibir asesoría gratuita acerca del tema.


La LFT (Ley Federal del Trabajo) también establece que el pago del aguinaldo es por lo menos de 15 días por el año laborado y que si el trabajador no laboró el año completo, se le paga un aguinaldo proporcional al tiempo laborado.


Además de las sanciones a la parte patronal el artículo 1002 de la LFT también habla sobre que al trabajador se le concede un plazo de un año para solicitar su pago por concepto de aguinaldo.





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