De acuerdo a como lo había anunciado el gobernador del estado, Miguel Barbosa, el 17 de abril fue publicado en el Periódico Oficial de Estado, el DECRETO, por el que con la finalidad de evitar la propagación y contagio del virus SARS CoV-2 (COVID -19), como medida de seguridad sanitaria, se prohíbe la venta de bebidas alcoholicas abiertas, en restaurantes, tiendas, supermercados, establecimientos y expendios, así como su consumo en el lugar de venta, fuera de ellos o en la vía pública.
Este mandamiento, a diferencia de los anteriores , es que su incumplimiento será sancionado de acuerdo con el Código Penal en su artículo 200, con prision que va de quince días a un año, y multa de uno a diez días de salario, por los delitos de desobediencia o resistencia de particulares.
La prision será para quien desobedezca el mandato y para las autoridades que permitan su venta.
Igualmente se sumarán al delito antes citado, los demás delitos que lleguen a cometerse adicionales a la desobediencia y resistencia de particulares.
El Decreto exhorta a las autoridades municipales a vigilar el debido cumplimiento del mandato, de acuerdo a la normatividad aplicable en cada demarcación municipal, respecto a la venta de bebidas alcoholicas y su consumo en vía pública y a aplicar las sanciones administrativas correspondientes.
Este acto jurídico del Ejecutivo Estatal es hasta este día, el más riguroso y estricto de los mandamientos dictados durante la contingencia al sancionar como delito el hecho de que alguien consuma o le permitan que consuma bebidas alcoholicas en la vía pública.