La Secretaría de Salud del Gobierno Federal, emitió un Acuerdo por virtud del cual se declaran como actividades esenciales, todas aquellas tendientes a satisfacer la demanda de bienes y servicios relacionados con la educación como;
. -Venta y distribución de insumos y artículos de papelería y material didáctico.
-Uniformes, mochilas y demás artículos escolares.
-Dispositivos electrónicos de cálculo y procesamiento de datos cómo: Tabletas, computadoras y calculadoras.
-Librerías. De este modo, podrán reiniciar actividades siempre y cuando acaten los lineamientos y decretos que con motivo de la contingencia sanitaria se han emitido con antelación.
Las actividades industriales y comerciales podrán iniciar labores apegándose a lo señalado en los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas publicados en el Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo del 2020, y hasta el 31 de diciembre del 2020 que establece el regreso a sus labores seguro, escalonado y responsable, contemplando cuatro dimensiones que deberían considerar: el tipo de actividad (esencial o no esencial), el tamaño del centro de trabajo, el nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo, así como sus características, es decir que atendiendo a estas especificaciones se deberán tomar las medidas sanitarias pertinentes que correspondan a el color de alerta de la entidad.
Con ello se garantiza el correcto inicio del ciclo escolar 2020-2021, conforme a lo que, en su momento, determine la Secretaría de Educación Pública, y que la comunidad escolar cuente con los materiales e insumos suficientes e indispensables para el desarrollo adecuado del proceso de aprendizaje,