En el Estado de México, la creación de nuevos municipios está regulada por la Ley Reglamentaria del Artículo 61 constitucional. Para solicitar la formación de un nuevo municipio, se debe presentar una solicitud dirigida a la Legislatura, acompañada de documentos que demuestren la disponibilidad de infraestructura, vías de comunicación, información poblacional y económica, y un presupuesto municipal.
Los requisitos incluyen una población superior a 40 mil habitantes (o menos si existe un pasado histórico común o necesidades específicas), recursos suficientes para operar, y que los centros de población estén bien comunicados. La ley busca asegurar que los nuevos municipios cuenten con viabilidad administrativa y económica.