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27 de Noviembre del 2024
Denuncia

Denuncian competencia desleal entre centros cambiarios

Denuncian competencia desleal entre centros cambiarios

Se denomina Centro Cambiario a la sociedad anónima organizada de conformidad con lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles, que obtengan su Inscripción en el Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero y que realice de forma habitual y profesional, compra venta de billetes, piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, de cheques de viajero, de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda y de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera.

Este tipo de operaciones es fundamental tanto para los extranjeros que visitan el país y necesitan cambiar divisas a precios regulados, como para los ciudadanos nacionales que requieren comprar moneda extranjera para viajar al exterior. Sin embargo, recientemente se han reportado casos de casas de cambio con competencia desleal.


Las operaciones cambiarias están acotadas a un monto no superior a diez mil dólares diarios por cada cliente


Mientras unas 700 entidades están registradas en el Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), hay un número significativo de establecimientos que operan fuera de la regulación. Estos centros ilegales, que a menudo abren y cierran en cuestión de días, cambian constantemente de ubicación o son ambulantes, proliferan especialmente en pequeñas comunidades y en la frontera con Estados Unidos. La única forma de cerrarlos es a través de denuncias, según María del Carmen Guerrero, directora jurídica de la Asociación Nacional de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero (Ancec-td), un organismo fundado en 1996.

Los centros cambiarios regulados están obligados a identificar a sus usuarios, solicitando documentos como identificación oficial y comprobante de domicilio. Además, cuando las operaciones superan los 5 mil dólares, deben pedir comprobante de ingresos. Esta información se almacena en sus sistemas para que las autoridades financieras puedan acceder a ella fácilmente. En contraste, los establecimientos ilegales no llevan a cabo este proceso, lo que representa un riesgo significativo tanto para los usuarios como para el sistema financiero en general.


En las fronteras, es común que personas ofrezcan dólares a quienes esperan cruzar


Guerrero destacó que la CNBV no puede supervisar a los centros cambiarios no registrados, aunque puede realizar denuncias. La Asociación ha estado trabajando activamente para denunciar estas operaciones ilegales sin poner en riesgo a sus miembros.

Para operar legalmente como un centro de cambio supervisado por la CNBV, es necesario obtener el registro y cumplir con varios artículos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), específicamente los artículos 81-A, 81-A bis, 81. -Por 95-bis. Cada operación realizada por los cambios de centros registrados debe ser documentada en sus sistemas, y cada año deben presentar un informe elaborado por un auditor interno o externo certificado. Este informe debe ser entregado dentro de los primeros 60 días después del cierre del año calendario.






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