La ley ganadera para el Estado de Veracruz es clara en el capítulo sexto artículo 50 en el que se indica que la propiedad se puede identificar en el libro de registros de fierros y marca; es decir es importante que está reincidencia sea notificada ante inspectores de la Unión Ganadera a fin de iniciar los protocolos correspondientes de identificación.
También la misma ley en el artículo 51 determina que al tratarse de un animal sin dueño o intencionalmente abandonado la autoridad dará parte a la Dirección General de Ganadería y a la Asociación Ganadera correspondiente a efecto de que en un plazo no mayor de 15 días le informen sobre la identificación del mismo, si en un plazo no mayor a dos meses no hay reporte de dueños los animales pueden ser vendidos en una subasta pública.