Del 1 de abril y hasta el 30 de mayo es el periodo en el que las empresas deberán realizar el pago de utilidades a sus empleados, mientras que las personas físicas o patrones tendrán que hacerlo del 1 de mayo al 29 de junio.
El monto debe tener como límite, máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos 3 años lo que resulte más favorable para el empleado, esto de acuerdo a lo validado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El reparto de utilidades es el 10 por ciento de las ganancias que obtuvo la empresa el año anterior, que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo ese porcentaje de las ganancias se divide en dos partes iguales la primera de acuerdo con el número de días laborados de cada empleado durante el año sin importar el salario, mientras que la otra parte es de acuerdo al monto de salarios percibidos por el trabajo de un año.
Las multas por no repartir utilidades van desde los 50 a los 5 mil días de salario mínimo, de acuerdo a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), por lo que si la empresa no paga la utilidades al trabajador, este tendrá un año para reclamar su derecho.