De acuerdo a la Secretaría de Gobernación, el objetivo de una declaratoria de desaparición de los poderes estatales es reconstruir los poderes constitucionales de un Estado, más no eliminarlos y en los últimos años en 12 estados ha procedido.
La desaparición de los poderes se refiere a la extinción o pérdida de la posibilidad de continuar ejerciendo el poder político por parte del titular del Ejecutivo y las funciones públicas estatales por parte de un cuerpo colegiado que ejerza el Poder Legislativo o Judicial.
La Carta Magna otorga a la Cámara de Senadores la facultad exclusiva para una vez desaparecidos los poderes constitucionales, nombrar a un gobernador provisional.
Esta procede en los casos en que los titulares de los poderes constitucionales quebranten los principios del régimen federal; abandonen el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones, prorrogen su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados o promovieren o adopten formas de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución.
De acuerdo al Diario Oficial de la Federación, en 12 estados han desaparecido los poderes, en Colima (1935), Chiapas ( 1936), Durango (1929, 1935 y 1966), Guanajuato ( 1932, 1935 y 1946), Guerrero (1941, 1954 y 1975), Hidalgo (1975), Jalisco (1929 y 1931), San Luis Potosí (1941), Sinaloa (1935), Sonora (1929 y 1935), Tamaulipas (1947) y Tlaxcala (1933) y en Tabasco la promulgación fue derogada en 1921
En 2019, senadores del Partido Acción Nacional presentaron una solicitud de desaparición de los poderes para Veracruz, argumentando los altos niveles de inseguridad que los gobernantes no han podido resolver.