El Senado de la República aprobó por unanimidad con 127 votos a favor y ninguno en contra la reforma constitucional para la creación de la Guardia Nacional.
Será de carácter civil y estará adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana.
Contrario a lo que se contemplaba en la minuta original, no habrá mando mixto, ni junta de jefes de estado mayor. Por el contrario, se establece una coordinación interinstitucional con las Fuerzas Armadas.
Entre los requisitos de los mandos de dirección se encuentran: no formar parte de las Fuerzas Armadas y que todos los elementos de éstas que pasen a la Guardia serán considerados como civiles.
El presidente podrá disponer de las Fuerzas Armadas durante cinco años, pero deberá hacerlo bajo parámetros de convencionalidad (normado, subordinado, complementario y fiscalizado) y deberá informar de sus actividades al Senado.
Entre los controles institucionales, que el Senado analizará y aprobará, se encuentra la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y los informes anuales de la Guardia Nacional, donde se incluirá la actuación extraordinaria de las Fuerzas Armadas.
También destaca el fortalecimiento de las capacidades policiales de estados y municipios, con inversión de estados y federación, así como evaluación de metas.
"Se hace explícita la coordinación y colaboración de la Guardia Nacional con las entidades federativas y municipios y la ley preverá los supuestos y mecanismos".
En materia de leyes secundarias, se establecen reformas a las leyes del Sistema Nacional de Seguridad pública, de la Guardia Nacional, a la Nacional de Uso de la Fuerza y a la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
Respecto al fuero, se acordó no reformar el Artículo 13 constitucional, de manera que los elementos de la Guarida Nacional serán sujetos a jurisdicción militar.
La Guardia Nacional no usará armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y se reglamentará el uso de la fuerza bajo estándares internacionales de proporcionalidad y excepcionalidad.
Las reformas propuestas consisten en no modificar el Artículo 13, como se pretendía; establecer en el Artículo 16 que los detenidos tendrán que ser entregados a autoridades civiles, y en el Artículo 21, que la Guardia Nacional será civil, disciplinada y profesional.
En ese mismo artículo queda establecida la coordinación el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y la conformación del Sistema Nacional de Seguridad pública.
En los Artículos 31, 35 y 36 se establecen detalles sobre los cuerpos de reserva; en tanto que en el 73, se indica la necesidad de crear las leyes Nacional sobre Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
En el Artículo 76 se indica la obligación del Ejecutivo de presentar el informe anual de actividades sobre la Guardia Nacional y en el 89, la obligación del Ejecutivo de disponer de la Guardia Nacional.
Además, se contempla un cuerpo de siete artículos transitorios donde se reiteran los plazos para crear las leyes secundarias y que el Ejército podrá estar hasta por cinco años en las calles, mientras se conforma la Guardia Nacional.