De tres a siete años de prisión y una multa de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, interpondrán las autoridades correspondientes a quien preste el servicio de transporte público de forma irregular, o bien, dirija, organice e incite a otros a hacerlo, o en su caso administre u opere una terminal de servicio sin permiso o autorización. Lo anterior de acuerdo a una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el estado de Chiapas, aprobada recientemente por los diputados del Congreso Local