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29 de Noviembre del 2024
Política

TEPJF resuelve impugnaciones electorales en Chiapas

TEPJF  resuelve impugnaciones electorales en Chiapas
Por: Angélica Trinidad
Tuxtla Gutiérrez
13-09-2018


En la sesión pública de resolución de este miércoles 12 de septiembre de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversos asuntos relacionados con las elecciones de integrantes de los ayuntamientos de Chalchihuitán, Santiago El Pinar, Bochil y Solosuchiapa, del estado de Chiapas. 


Al resolver el juicio ciudadano 808 y su acumulado, el juicio de revisión constitucional electoral 256, promovidos por Margarita Díaz García y Hermelindo García Núñez, y el Partido Acción Nacional, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) por la que declaró la nulidad de la elección del ayuntamiento de Chalchihuitán. 


Los magistrados federales determinaron que, contrario a lo establecido por el Tribunal local, sí era posible llevar a cabo el cómputo de la elección de Chalchihuitán con las copias al carbón que obran en el expediente y las cifras asentadas en el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP). Por lo que, en plenitud de jurisdicción confirmaron el cómputo de la elección, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría expedida al Partido Acción Nacional. 


Asimismo, en el juicio de revisión constitucional electoral 266 y su acumulado, el juicio ciudadano 820, promovidos por el Partido Podemos Mover a Chiapas, y su candidato Sebastián Gómez Gómez, respectivamente, la Sala Regional Xalapa revocó la resolución del TEECH que declaró la nulidad de la elección de integrantes del ayuntamiento de Santiago El Pinar.


Lo anterior, en razón de que, contrario a lo establecido por el Tribunal Electoral de Chiapas, del análisis de las pruebas aportadas, consistentes en fotografías y videograbaciones, sólo se desprenden indicios de que ocurrieron actos de violencia el día de la jornada electoral, -durante el período de una hora-, de ahí que, no se puede acreditar que dichos actos coaccionaran la libertad de la ciudadanía de emitir su voto, ni que estos fueran determinantes para el resultado de la votación. 


En consecuencia, los magistrados federales determinaron confirmar la elección y ordenaron otorgar la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por el partido Podemos Mover a Chiapas. 


En cuanto al juicio de revisión constitucional electoral 260 y sus acumulados, los juicios ciudadanos 811 y 812, promovidos por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y su candidato Gildardo Zenteno Moreno, respectivamente, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas que declaró la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, modificó los resultados del cómputo municipal de Bochil y revocó la constancia de mayoría y validez a favor del PVEM y ordenó que se le entregara a la Coalición "Juntos Haremos Historia". 


El Pleno de la Sala determinó fundados los agravios de los actores, consistentes en que la sentencia del TEECH vulneraba los principios de congruencia y exhaustividad, pues no analizó que, si bien el Consejo Municipal no precisó de manera individual las causas por las cuales realizó el recuento de doce casillas, lo cierto es que ello no constituía una irregularidad grave ni determinante para decretar su nulidad. 


Aunado a que el Tribunal local realizó un estudio de las pruebas, que obra en el expediente para anular la votación recibida en cuatro casillas, en las que señaló que se acreditaban las causales de nulidad relativas a la suspensión del escrutinio y cómputo por suscitarse actos de violencia, la recepción de la votación por personas distintas a las autorizadas y la inconsistencia en los datos asentados en las actas de cómputo de la elección; sin embargo, no estableció si dichas irregularidades eran determinantes para el resultado de la elección, ni se allegó de los elementos suficientes para verificar dichas situaciones. 


Por otra parte, al resolver el juicio ciudadano 819, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) que declaró la nulidad de la elección del municipio de Solosuchiapa y revocó el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez otorgada a Fernando Aparicio Trejo, candidato postulado por el Partido Verde Ecologista de México, a dicho ayuntamiento. 


Los magistrados federales determinaron infundados e inoperantes los agravios del actor, consistentes en la transgresión a los principios de congruencia y fundamentación en la sentencia del Tribunal local, pues, a su decir, no analizó que los hechos de violencia suscitados durante la jornada electoral no eran imputables al Consejo Municipal y, por ello, no se podía tener por colmados los supuestos para declarar la nulidad de la elección, al no instalarse cuatro casillas. 


En efecto, si bien el Tribunal local no señaló quiénes originaron los hechos de violencia que impidieron la instalación de dichas casillas, lo cierto es que, de las constancias que obran en el expediente, se acreditó que las manifestaciones del personal del Consejo Municipal y de dos presidentes de mesas directivas de casilla, tuvieron como consecuencia que éstas no se instalaran.


Además de que, de las siete casillas que sí se instalaron en el ayuntamiento, sólo se realizó el cómputo de cuatro, pues en las tres restantes, el Instituto Electoral local no contaba con los documentos necesarios para ello, de ahí que se estimó que no se podía dotar de certeza a los resultados de la elección. 




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