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30 de Septiembre del 2024
Seguridad

Llama Seimujer a modificar línea discursiva a “hombre, no violentes”

Llama Seimujer a modificar línea discursiva a “hombre, no violentes”
Por: Verónica González
Zamora/La Piedad
21-03-2023

De manera constante se han realizado campañas para informar, difundir e invitar a las mujeres a no quedarse calladas, a buscar las vías de justicia y hacer valer sus derechos, pero también se han diseñado políticas públicas y rutas de acompañamiento desde las instituciones públicas ante los diferentes tipos de violencia de género. Tras la constante invitación a las mujeres a alzar la voz y denunciar la violencia de género, la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas (Seimujer) llamó a dar un giro a la línea discursiva y advertir "hombre, no violentes". 

Consideran que es el momento de enviar un mensaje directo a los violentadores de las mujeres y decir "hombre, no violentes", ya que tienen la principal responsabilidad en la erradicación de este tipo de conductas. La violencia de género se registra todos los días en distintos tipos, entre las que se encuentran la psicológica, sexual, vicaria y patrimonial, por lo que es importante conocerlas y saber reconocerlas para poder identificar cuando alguna mujer esta siendo víctima de alguna de estas violencias o incluso la misma personas.

La violencia psicológica es cualquier acto u omisión que daña la estabilidad emocional, altera la salud mental de la mujer que recibe el maltrato consistente, entre otros, en descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación de su autoestima, marginación, rechazo, restricción a la autodeterminación y celotipia.

La violencia sexual es cualquier acto u omisión que atenta o limita el derecho a la libertad y seguridad sexuales de las mujeres en el ámbito público o privado, independientemente de quien la perpetre.

La violencia patrimonial es cualquier acto u omisión del agresor que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, limitación, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.




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