Este viernes, entraron en vigor los nuevos aforos y permisiones publicados en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, mismos que estarán vigentes hasta el 11 de abril de 2021, fecha en que culmina el periodo de asueto por la Semana Santa.
1. Hoteles y establecimientos de alojamiento temporal, al 60 por ciento.
2. Playas, club de playa, balnearios, servicios náuticos, deportes acuáticos y albercas públicas, al 60 por ciento, pero con suspensión de venta e ingreso de alimentos y bebidas en áreas de playa, asimismo, sigue prohibido acampañar en áreas de acceso y playas, con un horario de 07:00 a 18:00 horas.
3. Yates de recreo, al 60 por ciento, con horario de 07:00 a 21:00 horas.
4. Transporte público, intensificando las medidas de prevención sanitaria, al 50 por ciento.
5. Supermercados, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, almacenes, centros comerciales, barberías y estéticas, al 50 por ciento, con un horario de 07:00 a 21:00 horas. Se permitirá el ingreso de un adulto acompañado de un menor. A partir de las 20:00 horas se suspende la venta de bebidas alcohólicas.
6. Tiendas de conveniencia, al 50 por ciento. Ahora se permitrá el ingreso de un adulto acompañado de un menor. A partir de las 20:00 horas se suspende la venta de bebidas alcohólicas.
7. Mercados, romerías, tianguis, bazares y mercado sobre ruedas, al 50 por ciento. Es obligatorio permanecer cerrados de 19:00 a 05:00 horas. Los adultos mayores tendrán preferencia de acceso, permitiéndose en el horario de 07:00 a las 14:00 horas. Se permitirá el ingreso de un niño o niña mayor a dos años de edad por familia, en un horario de 07:00 a 14:00 horas.
6. Gimnasios, con previa cita y actividades individuales. Cancelar las regaderas, casilleros y vestidores comunitarios, sin clases grupales. El aforo es del 50 por ciento, con un horario de 06:00 a 20:00 horas.
7. Servicios religiosos, al 50 por ciento, con un horario de 07:00 a 19:00 horas. Quedan prohibidas las actividades religiosas en vía pública y cualquier otro servicio de carácter multidinario. Se autoriza la cebelración de vigilia pascual el sábado 03 de abril, en horario de 06:00 a 21:00 horas.
8. Bancos, platerías, joyerías, producción agroindustrial y mezcalera, así como actividades comerciales informales, al 50 por ciento.
9. Plazas cívicas, jardines, parques, grutas, zonas arqueológicas, polideportivos, unidades deportivas, zoológicos y afines, al 50 por ciento, con horario de 07:00 a 18:00 horas.
10. Tribunales judiciales, administrativos y laborales, al 50 por ciento, y serán los usuarios y demandantes de estos servicios, los que tendrán que requerir cita previa.
11. Cines, teatros y museos, al 40 por ciento, deberán cerrar a las 23:00 horas.
12. Restaurantes en todas sus modalidades, al 60 por ciento, con horario de 06:00 a las 02:00 horas. El otorgamiento de servicios a puerta cerrada o cortina abajo, será sancionado con la clausura inmediata.
13. Centros nocturnos, bares y salones de eventos en espacios abiertos, al 60 por ciento, con horario máximo a las 02:00 horas. Sin embargo, queda prohibido el servicio a puerta cerrada o cortina abajo, ya que el incumplimiento de esta disposición será motivo de clausura inmediata.
14. Casinos al 40 por ciento, con horario de 10:00 a 23:00 horas. Bloqueo de máquinas intercaladas, además queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas y el acceso a personas vulnerables (embarazadas, niños, adultos mayores de 65 y con enfermedades crónicas).
15. Eventos de proletismo político y electoral, quedan prohibidos en lugares cerrados. En áreas abiertas, se deberá tener una supercie mínima de mil metros cuadrados para un aforo máximo de 200 personas, cumpliendo con los protocolos sanitarios.
16. Se permitirá la contratación de grupos musicales, tríos, mariachis, bandas, dj's, solistas o cualquier manifestación musical en lugares abiertos, en cerrados, están prohibidos.
Todo establecimiento que no cumpla con las presentes disposiciones podrá ser motivo de clausura por la autoridad sanitaria estatal y las autoridades municipales. Los sellos colocados en caso de suspensión y clausura, solo podrán ser retirados por la autoridad emisora, previo pago de la multa correspondiente.