El Derecho de Alumbrado Público (DAP) es una contribución que algunos municipios cobran a los ciudadanos para financiar el servicio de iluminación en las vías públicas. Este cargo aparecer en el recibo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
En 2020, el congreso del estado de Guerrero promovió el cambio de conceptos de DAP (Derecho de Alumbrado Público) a Derecho de Operación y Mantenimiento del Alumbrado Público (DOMAP).
En ese momento 81 municipios de Guerrero, contemplaban en sus leyes de ingreso el cobro de este impuesto como DAP, pero la Suprema Corte lo aprobó como inconstitucional y cambiaron el nombre a DOMAP, por ello es que, algunos ciudadanos se niegan a pagarlo.
En noviembre de 2020, ciudadanos de diversas colonias de Chilpancingo marcharon para exigir al Congreso del estado no cometer una ilegalidad aprobando leyes de ingresos municipales con este concepto.
Este cobro se realiza en 21 estados del país, abarcando a 1,131 ayuntamientos, lo que representa el 48% de los municipios. En Zihuatanejo, el DOMAP tiene un costo de 103.74 pesos y centavos.
Costo del DOMAP en México.
Zihuatanejo: 103.74 pesos
Chihuahua: 121 pesos
Puebla: municipio de Coxcatlán, 349.60 pesos
Fuente: CFE
Algunos ciudadnos se niegan a pagar el DAP por considerar que están costeando una doble tributación.
Para no efectuar el pago, recurren a un amparo para impugnar el cobro del DAP/DOMAP con argumento en la inconstitucionalidad. Otros presentan este recurso legal en movimiento social con amparo comunitario, buscando la revisión y/o eliminación del impuesto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el cobro del DAP es inconstitucional cuando se basa en el consumo de energía eléctrica facturado por la CFE y procedente únicamente cuando se fija una cuota que refleja el costo real del servicio de alumbrado público en los municipios y no en función del consumo individual de energía eléctrica.