Se acerca la fecha para la entrega del aguinaldo, una prestación laboral independiente que se encuentra plasmada en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, es una de las mas esperadas en todo el año pero en esta ocasión pudiera decirse que con mayor razón, tomando en cuenta la crisis económica provocada por la pandemia del Covid-19.
Según la Procuraduría Federal de la Densa del Trabajo, todos los empleados tienen derecho a un aguinaldo anual, sin excepción el cual debe ser equivalente a 15 días de salario, por lo menos; cada empresa varía los días de pago del aguinaldo, sin embargo, este debe estar cubierto antes del 20 de diciembre, de lo contrario, el patrón estaría incurriendo en un atropello a los derechos laborales.
Para calcular el pago que le corresponde a cada trabajador, se debe tomar en cuenta el salario base por día que este percibe al momento en que se cumple la fecha del aguinaldo; Si un trabajador gana 10 mil pesos mensuales, su aguinaldo será de 5 mil pesos, es decir, una quincena de paga, siempre y cuando la persona lleve un año completo laborando en la empresa.
Aunque también cabe precisar que si eres un trabajador que renunció antes de las fechas estimadas de pago, sí debes recibir la parte proporcional, así está plasmado en el artículo 87 de la ley federal de trabajo, si tú no recibes tu aguinaldo en tiempo y forma, podrás hacer una denuncia ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, tienes un año para hacerlo a partir del 20 de diciembre.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo indica que las y los trabajadores pueden acercarse a sus oficinas o contactarlos por otras vías, para que se les oriente y determine cuál es la instancia gratuita que debe demandar el pago del aguinaldo dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa, pudiendo ser la propia Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, o en su caso la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo.