El gobierno municipal de Zihuatanejo puso en marcha el Reglamento de Buceo-Snorkel con la finalidad de establecer normas de carácter organizativo, técnico y de disciplina en esta actividad para garantizar que los arrecifes coralinos y su flora y fauna no sean impactados o sobre explotados y con ello, evitar un desorden en el ecosistema marino.
Se trata de un reglamento que deberán cumplir las personas físicas y morales que proporcionen la comercialización y/o el desempeño como guía especializado de buceo con snorkel; tendrá injerencia en todas las playas, zonas de arrecifes y buceo del municipio.
El ayuntamiento en el reglamento estableció que durante esta actividad quedará estrictamente prohibido: Extracciones de muestra de flora y fauna marina; Caza submarina y pesca en zonas de arrecife coralino; tirar basura, desperdicios o cualquier residuo contaminante; Alimentar a la fauna marina; Caminar sobre los arrecifes; Amarrar, varar o fondear las embarcaciones; además no se permitirá que los turistas o guías participen si se encuentran bajo los influjos de alcohol, psicotrópicos, enervantes, estupefacientes entre otros.
Para autorizar el servicio de buceo-snorkel deberán solicitar una extensión en su licencia de funcionamiento, además de cumplir con los siguientes requisitos: Constancia de no sanción; Dictamen Técnico; Licencia de Funcionamiento Ambiental; y Licencia de Funcionamiento.
En el reglamento fue considerada la figura de Guía especializado en buceo-snorkel, para que los prestadores de servicios turísticos puedan ser acreedores de esta credencial y formar parte del padrón Municipal, será necesario que acudan a la Dirección de Medio Ambiente y Recursos Naturales con los siguientes requisitos: Constancia de no sanción; Certificado Médico; Constancia de acreditación de curso de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar, entre otras capacitaciones.
Las Sanciones a las que los turistas o guías podrán ser acreedores en caso de incumplir las reglas son: Apercibimientos, Multa Económica o la Suspensión temporal o Cancelación definitiva de la credencial o extensión de la actividad comercial.