El Congreso del Estado de Guerrero aprobó adiciones al Código Penal del Estado para imponer de seis meses a tres años de prisión y multa de ciento cincuenta a quinientas veces el Valor Diario de la Unidad de Medida y actualización, así como la privación de derechos familiares, a quien abandone a una mujer a la que sabe ha embarazado.
Dicha sanción podrá incrementar un tercio cuando derivado del abandono la mujer en estado de gestación resulte con lesiones o se haya puesto en riesgo su salud o la del producto concebido, y se incrementará la pena hasta la mitad cuando derivado del abandono se produzca la muerte de una y otro, en cualquier momento del embarazo.
La adición al Código Penal local tiene como finalidad proteger el bienestar y la integridad física tanto de las mujeres que se encuentran embarazadas y que son víctimas de abandono por parte del padre de sus hijos, así como del ser humano que se encuentra en gestación, sancionando al varón que se niegue injustificadamente a proporcionar alimentos y apoyo para la atención médica.
Las y los legisladores consideraron necesario substituir el señalamiento de "a pesar de tener recursos económicos" por el de "aun cuando éste cuente a su disposición de recursos materiales para su subsistencia", pues dicho cambio infiere mayor claridad en la intención de supuesto que abarca el Título de los Delitos de Peligro para la Vida o la Salud de las Personas, formando parte del catálogo de los deberes de asistencia familiar.