El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), rechazó la solicitud de la organización Movimiento Feminista de México, que pidió investigar y la aplicación de la medida 3 de 3 al precandidato a gobernador por Morena, Félix Salgado Macedonio.
El argumento fue que el IEPC "carece de facultades para realizar actividades de investigación judicial de posibles hechos constitutivos de tipo penal" y que la norma 3 de 3 se aplicaría solamente si, a la fecha del registro, el candidato señalado ya fue condenado por una instancia judicial.
La consejera Vicenta Molina Revuelta argumentó que "se llegó a la conclusión de que este organismo electoral carece de facultades para realizar actividades de investigación judicial de posibles hechos constitutivos de tipo penal, cuya lógica se encuentra en el propio principio de la legalidad que establece que la autoridad solo puede hacer lo que la ley le permite".
Añadió que "la puntual verificación de que en la etapa de registros de candidaturas a cargos de representación popular a partir del 15 de febrero del prese, todas y todos los aspirantes cumplan con la presentación de requisito de presentación de su manifestación 3 de 3 contra la violencia, en los términos de los razonamientos vertidos por el Instituto Nacional Electoral en el acuerdo INE/CG517/2020".