El caso reciente y más sonado en Guerrero de matrimonios forzado de niñas, fue el 10 de octubre cuando se hizo público el caso de Angélica, una adolescente indígena na?saavi, de 15 años, originaria de la comunidad de Joya Real, en el municipio de Cochoapa el Grande, quien escapó de la casa de los papás de su esposo, luego de que se negó a ser violada hasta en cuatro ocasiones a por su suegro.
Angélica vivía desde hace tres años con ellos porque fue obligada a casarse a los 11 años con un niño de 12, a cambio de un pago a su padre de 120 mil pesos, cajas de cerveza y metates, entre otros obsequios.
De este caso, fue detenido por la Fiscalía de Guerrero el señor Rutilio N., a quién se le dictó prisión preventiva, sin embargo, la Fiscalía no informó de la condición judicial del padre que entregó a la menor a cambio de dinero.
Desde 2016, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de la Subdirección del Programa de Trata de Personas, señaló que las regiones de la Montaña, Acapulco y Costa Chica, son las que registran más casos de trata de personas en la entidad.
En ese año Tlachinollan (un organismo no gubernamental) documentó denuncias por la entrega de las hijas de entre 12 y 15 años de edad a cambio de dinero, según la práctica de usos y costumbres, las jóvenes son llevadas a las familias de sus novios a cambio de una "dote" de 100 mil pesos.
En el año 2011 se aprobó la Ley número 761 para Prevenir Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado De Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, sin embargo fue reformada ante su ambigüedad de atención a las víctimas y se creó la Ley número 417 para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección, Atención y Asistencia de las Víctimas, Ofendidos Y Testigos de estos delitos en el estado De Guerrero, que actualmente está vigente desde el martes 27 de diciembre de 2016.
Según el Código penal para el estado libre y soberano de Guerrero, se establece el Artículo 195 para castigar por tráfico de personas menores de edad, a quien con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de una persona menor de edad, aunque ésta no haya sido formalmente declarada, lo entregue ilegalmente a un tercero para su custodia definitiva a cambio de un beneficio cualquiera, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.
Las mismas penas se impondrán a quien a cambio de un beneficio cualquiera otorgue el consentimiento al tercero que reciba a la persona menor de edad o al ascendiente.
Además de las penas señaladas, a los responsables del delito se le condenará a la suspensión de derechos que tengan en relación con la persona mención.
Pese que existe esta ley y el artículo que reconocen el delito y determina la sanción, hasta el momento en la historia de Guerrero y basado en la información que da a conocer la Fiscalía General del estado a través de boletines, no se ha informado de un solo detenido y vinculado a proceso por la venta o compra de de niñas.