El Tribunal Electoral del Estado (TEE) dio un plazo de 30 días hábiles al Congreso local para comenzar el proceso de reformas que garanticen el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo local, a través de una consulta popular.
Lo anterior, es parte de la sentencia de un juicio que promedió el 15 de agosto Trinidad Almazán Aponte, porque el Congreso local incumplió el artículo sexto transitorio del decreto de reforma a la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado el 20 de diciembre de 2020.
El sexto transitorio estableció un periodo de 18 meses para que las constituciones de los estados garanticen también el derecho a la revocación de mandato, señalando incluso el procedimiento de la solicitud ciudadana.
A la letra dice: "la solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al 10 por ciento de la lista normal de electores, en la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad; podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta; será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al cuarenta por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta".